Por las mismas razones de productividad y de salud antes mencionadas, la mayoria de 10s paises han establecido unos periodos minimos de descanso diario y semanal. Estas constituyen dos de las formas mis importantes de protecci6n de 10s trabajadores. Aproximadamente las dos terceras partes de 10s paises
industrializados cuentan con disposiciones explicitas sobre periodos minimos de descanso diario, com6nmente de once o doce horas. Las disposiciones relativas a1 descanso diario a menudo estin vinculadas a restricciones del trabajo nocturno.
Un periodo de descanso continuo de por lo menos veinticuatro horas
- frecuentemente treinta y seis horas y a veces cuarenta y ocho horas - en cada periodo de siete dias es un requisito establecido en la legislaci6n de todos 10s paises, con excepci6n de unos pocos.
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