industrializados cuentan con disposiciones explicitas sobre periodos minimos de descanso diario, com6nmente de once o doce horas. Las disposiciones relativas a1 descanso diario a menudo estin vinculadas a restricciones del trabajo nocturno.
Un periodo de descanso continuo de por lo menos veinticuatro horas
- frecuentemente treinta y seis horas y a veces cuarenta y ocho horas - en cada periodo de siete dias es un requisito establecido en la legislaci6n de todos 10s paises, con excepci6n de unos pocos.
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