jueves, 6 de junio de 2013

Suplementos especiales - I

Pueden concederse suplementos especiales para actividades que normalmente no forman parte del ciclo de trabajo, pero sin las cuales éste no se podría efectuar debidamente. Tales suplementos pueden ser permanentes o pasajeros, lo que se deberá especificar. Dentro de lo posible se deberían determinar mediante un estudio de tiempos. 
Cuando el trabajo se remunera por rendimiento basándose en normas de tiempo tal vez se justifique un suplemento por comienzo que compense el tiempo invertido en los preparativos o esperas obligadas que necesariamente se producen al principio de un turno o período de trabajo antes de que se pueda empezar la verdadera labor. Del mismo modo puede haber un suplemento por cierre por concepto de los trabajos o esperas habituales al final del día, un suplemento por limpieza de carácter análogo para las oportunidades en que es preciso limpiar la máquina o el lugar de trabajo y, finalmente, un suplemento por herramientas, puesto que también lleva tiempo ajustarías y mantenerlas en buen estado. Después de estudiar el tiempo invertido en todas esas actividades, juntas o individualmente, sería posible expresarlo como porcentaje del tiempo básico total correspondiente a las operaciones que se presume se efectuarán en una jornada y añadir entonces el suplemento incluyéndolo en el cálculo de los tiempos tipo. En realidad, es lo que se hace a veces con el suplemento por herramientas, pero en general es preferible agrupar todos los suplementos por jornada, en vez de incorporarlos en los tiempos tipo: es más justo para los obreros y no es poca la ventaja de señalar a la atención de la dirección la cantidad total de tiempo que consumen tales actividades, lo cual incita a aguzar el ingenio para tratar de reducirla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario