miércoles, 17 de junio de 2009

ANTECEDENTES DE LA INGENIERÍA DE MÉTODOS - DESARROLLO DEL ESTUDIO DE TIEMPOS Y MOVIMIENTOS (Parte XIII)

OTROS INICIADORES CONTEMPORÁNEOS (continuación)
Morris Cooke y otros (continuación)

II. Establecimiento de tasas de incentivos para una operación de producción específica
Cuando se proponen tasas de incentivos para un trabajo de producción o una clasificación de trabajo específicos, se aplican los siguientes principios:
 Cuando sea factible, se deben efectuar cuidadosamente estudios de tiempos de la operación para establecer el estándar de producción. Los resultados de este estudio deben aparecer en la proposición lo más detalladamente posible. Si el estudio de tiempos fuera impracticable la propuesta debe indicar por qué lo es.
 Si el estudio de tiempos no es factible, el estándar de producción puede basarse en registros de producción anteriores siempre que:
a. Se entreguen con la propuesta los registros de un período de producción apropiado.
b. El proponente compruebe que el período es representativo y que los productos, los métodos, el volumen de trabajo proyectado y la fuerza laboral actuales son comparables a los existentes en el período de producción anterior particular.
c. Las cantidades de producción excepcionalmente altas o bajas para períodos cortos estén explicadas satisfactoriamente en la propuesta.
 El estándar de producción debe ser un valor de rendimiento mayor que el alcanzado anteriormente por un trabajador promedio, o al menos superior al que se obtiene regularmente. Si el estándar de producción es inferior a una cantidad alcanzada coJustificar a ambos ladosn anterioridad una o más veces, la propuesta debe explicar totalmente las razones de ello.

IV. Planes de incentivos para toda la planta
Debido a que los planes de incentivos que abarquen toda la planta son relativamente nuevos en la industria, y como es difícil predecir el efecto de tales planes sobre la producción y la eficiencia del trabajador, la Junta Regional no adopta por ahora ninguna posición, sino que considerará cada caso según sus características individuales. Las consideraciones generales establecidas en la sección I son aplicables en este caso.

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